lunes, 23 de noviembre de 2015

CONSERVATORIO PATRIMONIAL CULTURAL, A NIVEL REGIONAL.
El monumento arqueológico de Sipán está ubicado en los predios de la Cooperativa Pomalca, cerca al pueblo de Sipán, a 40 kilómetros al sureste de Chiclayo. El monumento consta de dos grandes pirámides de adobe erosionadas y separadas por una gran plaza de 60 metros. Este monumento, que hoy en día está rodeado de cultivos de caña, es conocido por los lugareños como Huaca Rajada.
Se trata de un santuario donde se hallaron entierros de las altas jerarquías de la cultura Moche. Se sabe que este mausoleo fue destinado por generaciones a la realeza mochica del valle y de sus alrededores. Walter Alva, arqueólogo encargado de la excavación señala que ningún entierro excavado arqueológicamente con anterioridad ha resultado tan rico, complejo y revelador. Las características y contenido de esta suntuosa tumba resumen el nivel de desarrollo regional alcanzado por estos antiguos peruanos.
El personaje en vida habría ocupado la cúspide de la sociedad mochica local, probablemente organizada como un reino o señorío.
Batán Grande. El Señor de Sipán.
Otro hallazgo sensacional realizado en Batán Grande y perteneciente a la cultura Sipán , fue el que tuvo lugar en 1991; lo realizó el arqueólogo japonés Izumi Shimada en la Huaca del Loro. Allí excavó y documentó dos tumbas de élite del período medio de dicha cultura. Los trabajos se realizaron desde fines de junio de 1991 hasta mediados de marzo de 1992 y han sido las primeras tumbas de élite de este período que se han excavado científicamente. Dichas tumbas se ubican dentro de la Reserva Arqueológica y Ecológica Nacional de Poma, Batán Grande, en el valle del río La Leche, en la costa norte del Perú.
Estas tumbas habían sido ubicadas durante un examen sistemático de áreas que fueron saqueadas entre los años 1978 y 1980. Las manchas rojas del cinabrio (pigmento rojo - sulfuro del mercurio) y los fragmentos de láminas doradas que dejaron los huaqueros como desechos sobre la superficie, hicieron suponer que las tumbas cercanas pertenecían a individuos de alto nivel social.
Las evidencias indican el alto desarrollo alcanzado en los campos de la tecnología metalúrgica, agricultura y economía que hizo posible que Sicán sea una cultura singular. Sicán quiere decir "Casa de la Luna" en la antigua lengua Muchick, y era así como se llamaba la zona en la que se desarrolló.
Una de las tumbas estudiadas, pertenecía a una hombre de élite de unos 40 a 50 años de edad. Se le encontró sentado, con las piernas cruzadas y con el cuerpo completamente cubierto por cinabrio, que le habían aplicado seguramente como parte del ritual. El cuerpo estaba de cabeza y ésta había sido forzada a tomar un ángulo de casi 180°. Sobre el cuerpo lucía innumerables cuentas de concha y piedras semipreciosas. Su atuendo incluía además un faldellín de oro, orejeras y una máscara también de oro. El oro tenía, para los hombres de esta época, un valor ritual diferente al que le damos hoy en día. Servía para el adorno y pompa del Señor, quien aparecía ante sus súbditos refulgente como el mismo sol. El Señor fue enterrado con la mayoría de sus pertenencias, incluyendo la litera que lo transportaba.
Lo más destacado es la increíble cantidad de bienes encontrados, mayormente objetos de metal, cuyo peso alcanzó 1.2 toneladas, lo que evidencia claramente la riqueza económica y gran productividad, además del avance tecnológico y organización social de la Cultura Sicán. Las piezas compiten en cantidad y calidad con las del señor de Sipán.
En el año 1994 se llevó a cabo la exposición de estos importantes hallazgos en el Museo de la Nación. Hace escasos meses se ha inaugurado el Museo Sicán en Ferreñafe, Lambayeque, a donde se han trasladado todas las piezas para su exhibición permanente.
Chan Chan. Trujillo - La Libertad.
Es la Ciudadela de Barro más extensa del mundo, ocupa 20 kilómetros cuadrados, que ha sido dividida en diferentes sectores por los arqueólogos que la han investigado y cuya construcción comenzó sobre bases más antiguas. Se estima que pudo albergar a por lo menos 35,000 habitantes. Se encuentra en el corazón del estado chimú, junto a la actual ciudad de Trujillo en el norte del Perú.
Los muros fueron edificados con adobes y adobones y levantados sobre fundamentos construidos con piedras y tierra. Las diversas unidades arquitectónicas de Chan Chan han sido bautizadas principalmente con nombres de destacados arqueólogos como Tschudi, Hule y Tello entre otros. Las paredes de la ciudadela, así como de las pirámides del entorno, se caracterizan por su decoración estucada expresada con pequeños diseños conocidos como "arabescos". Estas figuras eran elaboradas en las paredes de barro aún húmedas.
Existe la hipótesis fundada en las tradiciones orales, de que su extensión no se basó en métodos de conquista sino en pactos federativos. De este modo los distintos ámbitos dentro de la gran ciudad debieron de corresponder a los pueblos incorporados al reino, y no a la discriminación por raza de castas u oficios.La Dama de Ampato. Arequipa.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos82/patrimonio-cultural-peruano/patrimonio-cultural-peruano2.shtml#ixzz3sLmZyAcy
RESPONSABILIDAD SOCIAL
La responsabilidad social es un término que se refiere a la carga, compromiso u obligación, de los miembros de una sociedad ya sea como individuos o como miembros de algún grupo tienen, tanto entre sí como para la sociedad en su conjunto. El concepto introduce una valoración positiva o negativa al impacto que una decisión tiene en la sociedad. Esa valorización puede ser tanto ética como legal, etc. Generalmente se considera que la responsabilidad social se diferencia de la responsabilidad política porque no se limita a la valoración del ejercicio del poder a través de una autoridad estatal.
La responsabilidad social es la teoría ética o ideológica que una entidad ya sea un gobierno, corporación, organización o individuo tiene una responsabilidad hacia la sociedad. Esta responsabilidad puede ser “negativa”, significando que hay responsabilidad de abstenerse de actuar (actitud de “abstención”) o puede ser “positiva”, significando que hay una responsabilidad de actuar (actitud proactiva).
  • LO ECOLÓGICO Y AMBIENTAL

En la historia de la humanidad, durante la conformación de las sociedades, el establecimiento de normas ha sido un aspecto determinante para la regulación de la conducta de sus ciudadanos; de no ser así, la anarquía y el caos controlarían las masas, atentando contra el respeto y la integridad moral y física de las personas.
El hombre siempre convivió de manera armónica con la naturaleza, porque el impacto que este causaba en ella siempre era restablecido a través de los procesos biológicos de la interacción del medio ambiente y sus diferentes componentes. Con el avance científico tecnológico y el crecimiento desproporcionado de la raza humana en su intento por dominar la naturaleza, rompe el equilibrioy se produce la contaminación ambiental, la extinción de especies animales y vegetales y se pone en riesgo la misma existencia de la especie humana.
En el momento en que el hombre es consciente del daño que ocasiona su actuación sobre el medio ambiente, surge la necesidad de regular estas conductas indeseables mediante la educación por un lado y por la otra sancionándolas, con el surgimiento de una serie de legislaciones tanto internas como a nivel internacional con el reconocimiento de que la contaminación no tiene fronteras.
El Derecho Ambiental forma parte de esos mecanismos de regulación social que tienen por finalidad la determinación de comportamientos individuales indeseables para prevenir la conducta inadecuada. , pero que,cuando falla esta amenaza, aplicaun castigo o sanción para restablecer el orden social.
En este sentido,es que se desarrolla esta investigación, el cual tiene por objetivo, estudiar y analizarel derecho ambiental y los aspectos nacionales e internacionales que el mismo regula.
 Tema 1:
Derecho ecológico
Definición.
El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente, estableciendo medidas apropiadas para su conservación y protección, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.
Fuentes.
A nivel internacional, en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano, celebrado en Estocolmo en 1972, se pone de manifiesto la protección al ambiente, como un tema de relaciones entre naciones; sin embargo, es a partir de la 1ª Conferencia sobre Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro en 1992, que se adopta la Agenda 21, documento que orienta o fija para todos los países miembros las actividades que en materia ambiental deben cumplir para alcanzar un desarrollo sustentable.
A nivel interno, el Estado venezolano antes de la Conferencia de Río venía desarrollando un trabajo exitoso en materia ambiental, tales como la creación en 1977 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), siendo pionera en la protección de las cuencas de los ríos.
Sobre este particular la vocación ambiental del Estado Venezolano, ha sido evidente y reconocida a nivel latinoamericano, aún cuando la Constitución de la República de Venezuela no lo establecía como un derecho consagrado para los venezolanos; lo que se hizo realidad con la reciente aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en la cual se establecen por primera vez los derechos ambientales, los cuales textualmente expresan:
Ramas.
Dentro del Derecho Ecológico, se encuentra una serie de normativas legales específicas, que se refieren a la naturaleza, a los recursos naturales, al medio ambiente, y a la acción social del hombre dentro del ecosistema.
Entre estos se encuentran:
•El Derecho para la Protección Ambiental y para la Regulación de las Actividades Degradantes.

•El Derecho Agrario y de Regulación y Ordenación de las Actividades del Campo.

•El Derecho Minero y de Hidrocarburos.

•El Derecho para la Ordenación Territorial y para la Ordenación de los Espacios Naturales.

•El Derecho para la Protección de los Recursos Naturales Renovables.

•El Derecho Penal del Ambiente.

•El Derecho sobre Tribunales y Procedimientos Agrarios y Penal del Ambiente.

•El Derecho para la Defensa Sanitaria Vegetal y Animal.

Otros conjuntos normativos legales, reglamentarios y de otra jerarquía, nacionales, estatales y municipales.
Cada uno de estos derechos está integrados por sendos conjuntos normativos, que comprenden: Leyes, reglamentos, ordenanzas, resoluciones y otros instrumentos jurídicos.
Diferencia entre Ecología y Derecho.
Etimológicamente "ecología" viene de "oikos" que significa: casa, lugar para vivir
Es el estudio de la relación entre los organismos y su medio ambiente físico y biológico. El medio ambiente físico incluye la luz y el calor o radiación solar, la humedad, el viento, el oxígeno, el dióxido de carbono y los nutrientes del suelo, el agua y la atmósfera. El medio ambiente biológico está formado por los organismos vivos, principalmente plantas y animales.
Por su parte, el Derecho es el conjunto de normas que regula la conducta humana; estableciendo una serie de sanciones a las acciones que transgreden dichas normas.
En relación con el tema ambiental, el Derecho debe regular la conducta del hombre y sancionar aquellas que perjudique el medio que lo rodea, a los fines de su conservación para las generaciones futuras.
También podemos decir que la Ecología tiene relación con el Derecho porque este último otorga a la primera las normas que sancionan las faltas, contravenciones o delitos cometidos en contra del medio ambiente y los recursos naturales. El Derecho tiene que actualizar constantemente la tipología de los hechos cometidos contra los ecosistemas para poder identificarlos y sancionarlos.
Tema 2:
Derecho Ambiental
Concepto.
Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.
Defensa del ambiente.
La defensa del ambiente debe ser una responsabilidad compartida entre el individuo, la sociedad y el Estado; donde el Estado, sea el garante de la ejecución de las políticas necesarias para la educación ambiental que genere una conciencia conservacionista y con su poder de imperio sancionar las conductas que vulneren las normas vigentes en esta materia, la cual se ejerce a través de la creación de organismos ejecutores de dichas políticas.
Derecho Ambiental y su fundamento Legal Nacional
El Derecho ambiental esta fundamentado en lo que al respecto establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en desarrollo de los Derechos Humanos colectivos y difusos contenidos en los Tratados Internacionales.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y de mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
Legislación Ordinaria.
Existe un conjunto de leyes que regulan todo lo relacionado con las materias relacionadas con el medio ambiente, su explotación racional, su protección y las sanciones por incumplimiento, entre las cuales se pueden mencionar:
Ley Orgánica del Ambiente 2006: establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado
Ley Orgánica de Hidrocarburos 2007: en su artículo 87 establece que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de hidrocarburos deberán cumplir con las disposiciones sobre el Medio Ambiente e impone sanciones en caso de incumplimiento.
Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares 2002:Establece que el Estado debe preservar el mejor uso de los Espacios Acuáticos e Insulares de acuerdo a sus potencialidades y las estrategias institucionales, económicas y sociales del país, para garantizar un desarrollo sustentable. Estas políticas y las referentes a los espacios insulares, estarán dirigidas a garantizar, entre otros aspectos La seguridad de la vida humana y la prestación de auxilio; la preservación del patrimonio arqueológico y cultural acuático y subacuático y l desarrollo, regulación y control de los deportes náuticos.
Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio 2005: cuyo objeto es establecer las disposiciones que regirán el proceso general para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, en concordancia con las realidades ecológicas y los principios, criterios, objetivos estratégicos del desarrollo sustentable, que incluyan la participación ciudadana y sirvan de base para la planificación del desarrollo endógeno, económico y social de la Nación.
Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas 2007: garantiza la protección del Hábitat indígena, que constituye el conjunto de elementos físicos, químicos, biológicos y socioculturales,que constituyen el entorno en el cual los pueblos y comunidades indígenas se desenvuelven ypermiten el desarrollo de sus formas tradicionales de vida. Comprende el suelo, el agua, el aire,la flora, la fauna y en general todos aquellos recursos materiales e inmateriales necesarios paragarantizar la vida y desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas
Ley de Bosques y Gestión Forestal 2008: rige a los fines de garantizarla protección y aprovechamiento racional de la fauna silvestre y de sus productos, y el ejercicio de la caza